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SICPA FAQ-SICL SICL - Preguntas Frecuentes
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Preguntas y Respuestas de
Centro de Padres y Apoderados

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de Centro de Padres
Las siguientes son las preguntas más frecuentes sobre las que consultan:
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¿Cuál es el rol del Centro de Padres y Apoderados?
Como actores organizados y motivados a la participación, los Centros de Padres y Apoderados (CPAs) son una instancia clave en la promoción del ejercicio del rol de las familias en la educación. Ellos pueden transferir información y herramientas que potencien la labor educativa de los padres, madres y apoderados/as.
¿Cuál es el rol de los apoderados?
Los apoderados tienen el deber de ayudar a sus hijos a alcanzar el máximo nivel de sus capacidades para así lograr un desarrollo integral en los más diversos ámbitos ya sea intelectual, espiritual, cultural, deportivo y recreativamente.
¿Quién regula los centros de padres?
Centros de Padres con personalidad jurídica de organizaciones comunitarias: Se regulan por sus estatutos, o por el Estatuto Modelo contenido en el Decreto Supremo N° 732 de 1990 del Ministerio de Educación. En lo no regulado se rigen por la Ley de Junta de Vecinos.
¿Cuánto puede cobrar un centro de padres?
¿ES OBLIGATORIO PAGAR CUOTA DE CENTRO DE PADRES? Los centros de padres de establecimientos que reciben aportes del Estado, podrán cobrar hasta media UTM anual por apoderado ($32.000 aprox.).
¿Cómo participan los padres de familia en la acción educativa?
Colaborar como voluntario en la clase de su hijo, en la biblioteca, en la cafetería o en la oficina escolar. Preparar comida para algún evento escolar. Ayudar como tutor de estudiantes en tales sujetos como la lectura, las matemáticas, el inglés, el español, computación, o otros cursos.
¿Quién puede ser apoderado de un alumno?
El apoderado o apoderada del o de la estudiante puede ser: padre, madre, abuelo, abuela, hermana, o hermano. También puede asumir este rol el tutor o tutora legal o simple.
¿Qué diferencia hay entre representante y apoderado?
Un poder notarial es un documento que permite que una persona actúe en nombre de otra en calidad de representante legal; la parte representada recibe el nombre de poderante, mientras que al representante se le conoce como apoderado. Para que conste de validez, debe estar firmado ante notario.
¿Cómo se llama la persona que tiene un apoderado?
Se denomina poderdante en Derecho, a la persona que da la capacidad jurídica o poder para que otra, el apoderado, la represente y actúe en su nombre. Poderdante viene de Poder y Dante, es decir dar poder.
¿Qué función cumple el Centro de padres?
El centro de padres y apoderados (CPA) agrupa a los padres y apoderados de un establecimiento educacional que voluntariamente deseen participar en esta organización. Es una forma de colaborar de manera colectiva y organizada en la educación escolar.
¿Qué es el Tricel en un centro de padres?
El TRICEL: Es una Comisión especial que será elegida por el Consejo de Delegados de Curso y tendrá como función general implementar, coordinar y dirigir el proceso electoral que corresponde a la elección del Directorio del Centro General de Padres.
¿Qué hace un presidente de curso apoderados?
  • Mantener actualizada lista con datos de apoderados del curso (teléfono y correo electrónico). Mantener grupo de correo electrónico como medio oficial de comunicación entre apoderados. Redactar minuta de reuniones de apoderados y hacerla llegar a apoderados del curso.
  • ¿Qué pasa si los padres de familia no se involucran en la educación?
    Se ha demostrado que en caso de no existir cooperación entre sus miembros, el niño tendrá muchos problemas en su evolución escolar y se producirán muchas limitaciones. Por el contrario, si se da una cooperación adecuada el alumno evolucionará satisfactoriamente y serán muchas las ventajas.
    ¿Qué estrategias podemos utilizar para que la participación de los padres sea más activa?
    Las estrategias del programa para promover la participación de los padres en la enseñanza y el aprendizaje son:
  • Apoyar las relaciones padre-hijo.
  • Compartir información sobre el progreso del niño.
  • Asociarse con los padres en los entornos de aprendizaje del niño.
  • Asistir a actividades en la escuela. Visitar la sala de clases de los niños.
  • Compartir experiencia o expertise con la clase a través de charlas.
  • Asumir cargos de liderazgo en la escuela y participar en el proceso de toma de decisiones.
  • ¿Cuánto dura la directiva del Centro de Padres?
    La directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones. El Reglamento Interno, indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
    ¿Cómo mejorar la comunicación entre padres y maestros?
  • Claves para que las reuniones sean fructíferas:
  • Anota las cosas sobre las que quieres hablar.
  • Pregunta a tu hijo acerca de los temas que le preocupan.
  • Disponte a ser comprensivo con la otra persona.
  • Prepárate para una comunicación asertiva (que no se te olviden tus derechos).
  • ¿Quienes conforman la directiva del Centro de Padres en Chile?
    Será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Etica integradas por tres socios cada una, y la Comisión de Elecciones, integrada por tres socios, que se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.
    ¿Cuales serán deberes y atribuciones del Directorio?
  • Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
  • Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;
  • Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;
  • Citar a Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los estatutos;
  • Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;
  • Redactar los reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
  • Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  • Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
  • Representar al Centro ante la dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse;
  • Administrar el fondo de becas y otros beneficios de acuerdo al reglamento que se dicte;
  • Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto;
  • Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y
  • Las demás atribuciones que señalen los estatutos y la legislación vigente.
  • ¿Quién reemplaza al presidente en un Centro de Padres?
    Si el cargo renunciado es el de Presidente, debe asumir temporalmente el vicepresidente, para que en un plazo de 60 días se efectúe la elección del cargo definitivo de presidente por lo que reste del período correspondiente.
    Como administrador de los bienes del Centro de Padres, el Directorio estará facultado para:
  • Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios;
  • dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 3 años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos;
  • celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos;
  • celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas;
  • retirar talonarios y aprobar saldos;
  • girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio;
  • ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles;
  • cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación;
  • contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades;
  • asistir a juntas con derecho a voz y voto;
  • conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir;
  • aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones;
  • contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas;
  • importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución;
  • estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes;
  • anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos;
  • poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma;
  • operar en el mercado de valores;
  • comprar y vender divisas sin restricción;
  • contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
  • En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
  • ¿Cuántos años dura un Centro de Padres?
    Cada miembro directivo durará un año en su cargo con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes. También puede haber una Comisión de Finanzas que se encargue de llevar la contabilidad en medios computacionales para transparencia y eficacia, permitiendo a los socios informarse directamente del estado de situación, de los ingresos, gastos y saldo en caja.
    ¿Qué es la Ley 21146?
    Ley Chile - Ley 21146 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. La presente ley tiene como principal propósito excluir del procedimiento de calificación de elecciones que realizan los Tribunales Electorales Regionales las que son llevadas a cabo por centros de padres y organizaciones comunitarias.
    ¿Que corresponde especialmente al Presidente del Centro de Padres?
  • Representarla judicial y extrajudicialmente;
  • Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;
  • Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
  • Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
  • Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
  • Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos del centro de padres;
  • Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
  • Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
  • Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación;
  • Las demás atribuciones que determinen los estatutos y los reglamentos.
  • ¿Cuales son las funciones del Vicepresidente?
    El Vicepresidente (cargo opcional) debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
    Los deberes del Secretario serán los siguientes:
  • Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación;
  • Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas;
  • Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
  • Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
  • Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
  • Vigilar y coordinar que tanto los directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación;
  • Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación;
  • Calificar los poderes antes de las elecciones;
  • En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.
  • En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el Director que designe el Directorio.
  • Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
  • Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
  • Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
  • Llevar la Contabilidad de la Institución;
  • Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
  • Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;
  • En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
  • El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por el Director que ID designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
  • ¿Podrá existir un funcionario rentado con el título de Director Ejecutivo?
    : SI, podrá existir un funcionario rentado con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio sólo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio, será una persona ajena a la Institución y no tendrá la calidad de miembro de la misma.
    Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne:
  • Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
  • Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
  • Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
  • Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Director Ejecutivo, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución;
  • Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.
  • ¿Cuales son las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas?
    En la Asamblea General Ordinaria Anual que orresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán máximo 5 años en sus funciones, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
  • Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
  • Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
  • Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
  • Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
  • Comprobar la exactitud del inventario.
  • ¿Cuales son las funciones de la Comisión de Ética?
    Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada máximo 5 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el Estatuto.
    Los miembros de dicha Comisión durarán máximo 5 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
  • La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de Ja Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
  • En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Etica para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación.
    Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de 3 meses.
  • : La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el Estatuto.
  • ¿Qué hay acerca Del Patrimonio?
    El patrimonio de la Corporación estará formado por:
  • Las cuotas de incorporación inferior a media Unidad Tributaria Mensual.
  • Las cuotas ordinarias.
  • Las cuotas extraordinarias por actividades del Centro de Padres.
  • Los bienes que la Institución adquiera a cualquier título, y
  • El producto de los bienes y actividades sociales.
  • ¿Qué hay de los Delegados de Curso?
    En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, que durará un año en el cargo y podrá ser reelegido.
    Serán los encargados de organizar y orientar la participación de los padres de su curso, así como de recoger las opiniones y propuestas de éstos, en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres.
    Les corresponderá asimismo, vincular a sus respectivos cursos con la Directiva del Centro de Padres.
  • : Los delegados serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la que deberá ser citada dentro de los 15 primeros días de iniciado el periodo de clases.
  • La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe, o por iniciativa de éste si aquel por cualquier circunstancia no actuara o estuviere impedido de hacerlo.
  • La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan.

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