CONTRATO DE USO DE SOFTWARE
"SISTEMA INTEGRADO CENTRO PADRES Y APODERADOS"
(SICPA)

En Osorno, Chile, a los doce dias de marzo de dos mil veinticuatro, se celebra el siguiente contrato de uso del software denominado SISTEMA INTEGRADO CENTRO PADRES Y APODERADOS, entre SOLUCOM, en adelante el contratado, representada legalmente por Luis Octavio Galdames Hidalgo, chileno, contador, creador y propietario del sistema SICPA, y el Usuario identificado como el contratante, a seguir, acuerdan lo siguiente:
Primero: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, la Empresa contratada otorga al Usuario contratante una licencia no exclusiva y no transferible para utilizar el Software SICPA únicamente para los fines internos del Usuario. El Contratante hará uso del software SICPA desde el momento mismo en que toque el enlace que le conduce al ingreso en el sistema, desde cualquier navegador o dispositivo.
Segundo: El sistema se usa tal como está en este mismo momento y cuenta con los mayores avances en el uso y beneficios que otorga el sistema SICPA. El contratante no podrá: (a) modificar, adaptar o crear obras derivadas del Software; (b) descompilar, desensamblar o intentar derivar el código fuente del Software; (c) sublicenciar, alquilar, arrendar o transferir el Software a terceros; (d) eliminar, alterar u ocultar cualquier aviso de propiedad en el Software; o (e) utilizar el Software para cualquier fin ilícito o en violación de las leyes o regulaciones aplicables.
Tercero: El Contratante deberá pagar a la Empresa las tarifas especificadas en la factura correspondiente. El incumplimiento en el pago de las tarifas puede resultar en la suspensión o terminación del acceso al Software. Tambien se obliga a pagar la tarifa del plan adoptado regularmente en como maximo la fecha de vencimiento, a partir de la cual el servicio se suspende hasta el pago.
Cuarto: El contratado proporcionará soporte técnico razonable al contratante durante la vigencia de este Contrato y ofrece proporcionar asistencia y capacitación en línea en el uso del SICPA, a través de chat en el GrupoSICPA de whatsapp en https://chat.whatsapp.com/Ie0y3OPugVqG2GaEnOgiqF
Quinto: El contratante recibirá las llaves de acceso y de inmediato ha de proceder a tomar conocimiento del software SICPA tocando en cada opción de cada menú para verificar que todo funciona bien y sin fallas, las que han de ser reportadas usando el icono redondo bug del menu principal.
Sexto: El contratado se ocupará de responder, ejecutar y atender a todos y cada uno de los informes bug recibidos, a través de realizar acciones o tomar medidas conforme se atienden.
Septimo: El contratante hará la designación de su estructura actual dando acceso a su secretaria con nivel 8 quien tendrá la función de digitar al director, al presidente de la directiva CPA y a quien estime, entregando a cada uno sus datos de acceso. A su vez, el presidente CPA digitara a su secretaria con nivel 6 y la misión de digitar a todos los demás miembros de la directiva CPA y las directivas de los Cursos, las que, a su vez, tendrán la misión de digitar a los apoderados de su curso. Cada miembro con acceso, desde el nivel Apoderado hasta el Sostenedor, tendrán a la vista los elementos del menu general que les es permitido acceder para realizar las acciones disponibles.
Octavo: El contratado se encargara de resolver cualquier fallo de operacion dentro del plazo minimo razonable conforme la complejidad de la situacion, poniendo todo su esfuerzo en evitar que esos fallos sucedan.
Noveno: El contratante se obliga a operar el SICPA dentro de los parámetros proporcionados y con los ajustes adecuados para un correcto funcionamiento, siguiendo las instrucciones del icono azul redondo al Manual de Usuario SICPA.
Decimo: El contratado podrá mantener una eventual constante supervisión remota de las operaciones registradas en SICPA pudiendo ayudar con sugerencias para mejoras en los resultados obtenidos.
Undécimo: El contratante se compromete a mantener constantes los servicios eléctricos y de internet para proporcionar a sus apoderados el acceso constante a la información proporcionada en línea.
Duodecimo: El contratado no se hace responsable por pérdidas de datos, daños del servidor o del proveedor de servicios de internet ni por cualquier ocurrencia en las instalaciones de uso del contratante.
Decimotercero: El contratante evitará permitir acceso al SICPA que pudiera hacer perjuicios en los datos o en las rutinas ejecutables que lo conforman, siendo responsable por los costos asociados a los perjuicios devengados de la intervencion desde su usuario.
Decimocuarto: El contratado se obliga a mantener el SICPA operativo, con actualizaciones periodicas que atienden a los requerimientos por bugs reportados.
Decimoquinto: Este Contrato entrará en vigor en la fecha de efectividad y continuará hasta que sea terminado por cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato mediante notificación por escrito si la otra parte incumple materialmente alguna disposición del mismo y no subsana dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de un aviso por escrito al respecto.
Decimosexto: DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. EL SOFTWARE SE PROPORCIONA "TAL CUAL" Y LA EMPRESA contratante RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS O LEGALES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR Y NO INFRACCIÓN.
Decimoseptimo: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EN NINGÚN CASO LA EMPRESA contratada SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES O CONSECUENTES DERIVADOS O EN CONEXIÓN CON ESTE CONTRATO, YA SEA QUE LA EMPRESA contratante HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS O NO.
Decimooctavo: Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos y entendimientos previos y contemporáneos, ya sean escritos o verbales, relacionados con dicho objeto. Este Contrato no podrá ser modificado excepto por un acuerdo por escrito firmado por ambas partes. Si alguna disposición de este Contrato se considerara inválida o no exigible, las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
Decimonoveno: El contratante no podrá ceder, transferir o sublicenciar sus derechos u obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del contratado.
Vigesimo: Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de Osorno, Chile, sin tener en cuenta sus principios de conflicto de leyes.
Vigesimoprimero: Cualquier controversia, disputa o reclamo que surja de o esté relacionado con este Contrato, incluyendo su formación, interpretación, incumplimiento o terminación, será resuelto mediante arbitraje de conformidad con las reglas de arbitraje comercial y el laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.
Vigesimosegundo: Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos y entendimientos previos y contemporáneos, ya sean escritos o verbales, relacionados con dicho objeto.
Vigesimotercero: Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas o permitidas en virtud de este Contrato se realizarán por escrito y se considerarán entregadas: (a) al ser entregadas personalmente; (b) al enviarse por correo certificado, con acuse de recibo solicitado; o (c) al ser enviadas por correo electrónico a las direcciones especificadas por cada parte.
Vigesimocuarto: Este Contrato no podrá ser modificado, excepto por escrito y firmado por ambas partes.
Vigesimoquinto: El incumplimiento de cualquiera de las partes en exigir el estricto cumplimiento de cualquier disposición de este Contrato no constituirá una renuncia a dicha disposición ni a ninguna otra disposición de este Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes han firmado este Contrato en la fecha de efectividad.
contratante .
contratado.